¿Cómo modificar la pensión de alimentos?
Modificar la pensión de alimentos es posible, aunque no precisamente sencillo. Tengamos en cuenta que la pensión de alimentos se destina al cuidado y crianza de los hijos. Por tanto, tiene un carácter privilegiado y especialmente protegido.
- En primer lugar, cubre un deber constitucional, regulado en el Art. 349 del Código Civil Ecuatoriano, en concordancia con lo que se establece en el Titulo V, Capitulo I del Código de la Niñez y Adolescencia, que trata sobre el Derecho de Alimentos que tienen los hijos.
- Por otro lado, satisface un principio jurídico de primer orden, que es el interés superior del menor, conforme el Art. 44 de la Constitución de la Republica del Ecuador.
El interés superior del menor se tiene en cuenta en todos los procedimientos de familia, y supone que el resultado del mismo vele, principalmente, por garantizar la protección de las necesidades y derechos de los infantes. Hay que tener en cuenta que muchas situaciones pueden ocurrir dentro de este Proceso, y las circunstancias pueden varias. Se puede modificar el valor recibido por concepto de Pensiones Alimenticias, siempre y cuando se pueda justificar de manera fehaciente, en el momento procesal oportuno, que el Alimentante posee las condiciones de poder otorgar valores mas altos en beneficio del hijo. El mismo caso se plantea cuando el Alimentante por diversos motivos, no posee los medios para poder solventar determinado valor, por lo que se puede solicitar una rebaja de la Pensión Alimenticia, siempre y cuando justifique su situación y de ser posible, lograr un acuerdo con la otra parte.



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